DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2016

Fecha: 01-Dic-2016

Respecto al numeral 1

Respecto al numeral 1, Se advierte que el estatuyente pretende “coordinar” con instancias ajenas a la institucionalidad, sobre la materia servicios (básicos se entiende), que es de exclusiva competencia de la ETA municipal, incurriéndose en una regulación sobre instancias sobre las que no se tiene tuición, por lo que en tal sentido se vulnera el art. 272 de la CPE.

Respecto al numeral 1, se advierte la inclusión de la denominación “personas con capacidades diferentes”, por lo que en conexidad con el análisis a la segunda parte del párrafo quinto del preámbulo del presente proyecto, se declara que el numeral 1 del art.64 analizado, es incompatible, debiendo el estatuyente adecuar la disposición a la frase “personas con discapacidad”.