DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2016

Fecha: 01-Dic-2016

Artículo 18. (Del Derecho de petición).

Artículo 18. (Del Derecho de petición). El Gobierno Autónomo Gobierno Autónomo Municipal Santiago de Andamarca de la Provincia Sur Carangas del Departamento de Oruro, reconoce, respeta y garantiza el derecho de petición de la población como derecho fundamental consagrado por la Constitución Política del Estado y las Leyes.

Artículo 18. (Del Derecho de petición). El Gobierno Autónomo Gobierno Autónomo Municipal Santiago de Andamarca de la Provincia Sur Carangas del Departamento de Oruro, reconoce, respeta y garantiza el derecho de petición de la población como derecho fundamental consagrado por la Constitución Política del Estado y las Leyes” (negrillas añadidas).