DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2016

Fecha: 01-Dic-2016

incompatibilidad del parágrafo I del art. 54

Bajo el criterio anterior, corresponde que el estatuyente establezca de manera exacta que el porcentaje de votantes para la revocatoria de mandato, corresponderá al “padrón electoral del municipio de Santiago de Andamarca”, a cuyo efecto se declara la incompatibilidad del parágrafo I del art. 54 del proyecto de Carta Orgánica en análisis.