DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2016

Fecha: 01-Dic-2016

Fragmento 123

No se olvide que, la materia de salud, implica una competencia concurrente y por tanto, su aplicación ha de darse en el marco de la legislación del nivel central del Estado. Considerando ese antecedente y por mandato del art. 271 de la CPE, debe acudirse al art. 81.III.2 de la LMAD, que determina las competencias de los Gobiernos Municipales Autónomos, entre los que expresamente se puede destacar: “Administrar la infraestructura y equipamiento de los establecimientos de salud de primer y segundo nivel de atención organizados en la Red Municipal de Salud Familiar Comunitaria Intercultural” y “Dotar la infraestructura sanitaria y el mantenimiento adecuado del primer y segundo nivel municipal para el funcionamiento del Sistema Único de Salud”. Y el art. 81.III.1 de la misma LMAD, desarrolla competencias a favor de los Gobiernos Autónomos Departamentales sobre los hospitales de tercer nivel.