DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2016

Fecha: 01-Dic-2016

en las materias de su competencia

Partiendo del alcance competencial sobre el mecanismo del “referendo”, se tiene que la Norma Suprema en su art. 302.I.3., establece como competencia exclusiva de la ETA municipal: “Iniciativa y convocatoria de consultas y referendos municipales en las materias de su competencia” (negrillas añadidas). En ese antecedente, debe comprenderse hasta donde abarca la potestad de regular sobre esta temática, debiendo reatarse a la legislación del nivel central, plasmada en la Ley del Régimen Electoral, que opera en base a la reserva legal prevista por el art. 11.II de la CPE y en ese entendido el art. 14 de la LRE, establece lo siguiente: “(EXCLUSIONES).