DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2016

Fecha: 01-Dic-2016

Respecto a la definición de ciudadanía

Respecto a la definición de ciudadanía, se advierte que la disposición en análisis, hace alusión a que las y los ciudadanos, “gozan de todos sus derechos y garantías constitucionales”, por lo que en ese sentido se hace necesario dejar establecido que la “ciudadanía”, implica un criterio que tiene otras connotaciones, relacionados principalmente con los denominados derechos políticos, como una institución que habilita para el ejercicio de esos derechos, además de deberes y responsabilidades respecto al Estado. Precisamente el art. 144 de la Norma Suprema establece que: “I Son ciudadanas y ciudadanos todas las bolivianas y todos los bolivianos, y ejercerán su ciudadanía a partir de los 18 años de edad, cualesquiera sean sus niveles de instrucción, ocupación o renta. II La ciudadanía consiste: 1. En concurrir como elector o elegible a la formación y al ejercicio de funciones en los órganos del poder público, y 2. En el derecho a ejercer funciones públicas sin otro requisito que la idoneidad, salvo las excepciones establecidas en la Ley III. Los derechos de ciudadanía se suspenden por las causales y en la forma prevista en el artículo 28 de esta Constitución”.

Por tanto, bajo esos parámetros, resulta “restrictivo”  aplicar el criterio de la “ciudadanía”, en el contexto de los derechos y garantías constitucionales, que no solo abarcan a las y los ciudadanos; sino a “todas las personas”, sin distinción alguna, conforme se desprende del propio texto constitucional.