DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2016

Fecha: 01-Dic-2016

La norma constitucional citada expresa reserva de ley en cuanto al deslinde jurisdiccional, aspecto que hace a la norma institucional básica no es idónea para establecer el mencionado deslinde, asimismo, el precepto en análisis pretende ‘reconocer’ vía carta orgánica, mandatos imperativos establecidos en la Norma Suprema.

La norma constitucional citada expresa reserva de ley en cuanto al deslinde jurisdiccional, aspecto que hace a la norma institucional básica no es idónea para establecer el mencionado deslinde, asimismo, el precepto en análisis pretende ‘reconocer’ vía carta orgánica, mandatos imperativos establecidos en la Norma Suprema.

Por lo expuesto, el numeral 2 del artículo en análisis es incompatible por lo establecido en el art. 298.II.24 de la Norma Suprema, que establece como competencia exclusiva del nivel central del Estado, la administración de justicia. Asimismo, estaría discordante con los preceptos establecidos en el art. 12 de la CPE, respecto a la separación e independencia de órganos, toda vez que, la JIOC, constituye parte de la administración de justicia (art. 179.I de la CPE) (…)” (las negrillas se han agregado).