DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2016

Fecha: 01-Dic-2016

se incurre nuevamente en la confusión entre ETA y unidad territorial

Cabe señalar que en la presente disposición, se incurre nuevamente en la confusión entre ETA y unidad territorial, al establecer límites territoriales al Gobierno Municipal y no así al municipio como tal, al respecto considérese la jurisprudencia sentada en la DCP 0050/2015 de 26 de febrero, que sobre el tema señaló: “Se incurre nuevamente en la incongruencia de asignar solo a la ETA una cualidad territorial, sin considerar que conforme el art. 269.I de la CPE, ‘Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos’.

En ese orden de cosas, la norma ahora analizada incurre en incompatibilidad al determinar que el Gobierno Autónomo Municipal de Arampampa se encuentra ubicado en el departamento de Potosí, norma que solo considera a la ‘entidad territorial’ y no así a la ‘unidad territorial’ en su conjunto que en este caso involucra al municipio de Arampampa en su contexto integral y que es lo que constitucionalmente corresponde, vulnerándose el art. 269.I de la CPE (…)”.