DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2016

Fecha: 01-Dic-2016

‘reconoce y’,

En el enunciado del artículo en análisis, se utiliza la frase ‘reconoce y’, estableciendo que la Carta Orgánica tuviera facultades de reconocer el pluralismo jurídico, mandato expreso de la Constitución Política del Estado, plasmada en el art. 1, en ese sentido, no se necesita de ningún reconocimiento de ninguna norma inferior -Carta Orgánica- así lo ha establecido la DCP 0001/2013. Por lo expuesto la frase reconoce y’ del enunciado del artículo que se analiza es incompatible con la Constitución Política del Estado; en consecuencia al adecuarse el enunciado según los fundamentos que anteceden, el estatuyente municipal tomará en cuenta que el concepto ‘autoridades originarias’ no refleja el alcance integral de los PIOC, que ancestralmente habitan Bolivia; se trata como señala la Ley Marco de Autonomías y Descentralización de un concepto ‘indivisible que identifica a los pueblos y naciones de Bolivia cuya existencia es anterior a la colonia, cuya población comparte territorialidad, cultura, historia, lenguas y organización o instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas propias; y así se denominen solamente como indígenas o como originarios o como campesinos, pueden acceder en igualdad de condiciones al derecho a la autonomía establecido en la Constitución Política del Estado, en sus territorios ancestrales actualmente habitados por ellos mismos…’ (art. 43 de la LMAD); en consecuencia las autoridades mencionadas, deberán ser denominadas conforme a este concepto integral.

Por su parte, respecto a la jurisdicción IOC, el art. 192 de la CPE, refiere que: ‘I. Toda autoridad pública o persona acatará las decisiones de la jurisdicción indígena originaria campesina. II. Para el cumplimiento de las decisiones de la jurisdicción indígena originario campesina, sus autoridades podrán solicitar el apoyo de los órganos competentes del Estado. III. El Estado promoverá y fortalecerá la justicia indígena originaria campesina. La Ley de Deslinde Jurisdiccional, determinará los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena originaria campesina con la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción agroambiental y todas las jurisdicciones constitucionalmente reconocidas’.