DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2016

Fecha: 01-Dic-2016

“Distritos Originarios Municipales”,

Sobre la frase: “Distritos Originarios Municipales”, también inmersa en el contenido del primer párrafo del Preámbulo en estudio, debe tomarse en cuenta la jurisprudencia emitida por este Tribunal, en la     DCP 0164/2015 de 28 de julio, que sobre el tema señaló lo siguiente: “En mérito al art. 271 de la CPE, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” en su art. 27, establece que: ‘(DISTRITOS MUNICIPALES). Los distritos municipales son espacios desconcentrados de administración, gestión, planificación, participación ciudadana y descentralización de servicios, en función de sus dimensiones poblacionales y territoriales, en los que podrán establecerse subalcaldías, de acuerdo a la carta orgánica o la normativa municipal’.

Y a su vez el art. 28, prevé que: ‘(DISTRITOS MUNICIPALES INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINOS). I. A iniciativa de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, los municipios crearán distritos municipales indígena originario campesinos, basados o no en territorios indígena originario campesinos, o en comunidades indígena originaria campesinas que sean minoría poblacional en el municipio y que no se hayan constituido en autonomías indígena originaria campesinas en coordinación con los pueblos y naciones existentes en su jurisdicción, de acuerdo a la normativa vigente y respetando el principio de prexistencia de naciones y pueblos indígena originario campesinos…’.

En consecuencia, la organización del espacio territorial al interior del municipio de Viacha, deberá enmarcarse dentro de los parámetros y preceptos previstos a partir de la Constitución Política del Estado; como (…) ‘distritos municipales indígena originario campesinos’, considerando precisamente la connotación y naturaleza jurídica que cada uno de estos espacios tienen en su tratamiento legal (…)”.