DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2016

Fecha: 01-Dic-2016

Con relación al

Con relación al numeral 1 del parágrafo II, relativo al principio “integrador”, se tiene una regulación de carácter declarativa, cuya finalidad apunta a la unificación de la ETA en el contexto nacional. Sin embargo; en la misma norma se menciona “adopta el sistema de organización autonómica”, aspecto que contraviene lo previsto constitucionalmente, entre otros en los arts. 1, 272, 283 de la CPE, ya que conforme a la nueva visión de Estado, la “autonomía” es una cualidad gubernativa directamente asignada a cada ETA, sin requerimiento previo de su consentimiento. Además, se observa que la regulación ingresa a normar sobre la naturaleza del “sistema de organización autonómica”, cuando determina su carácter de “instrumento integrador del país, en la acción permanente de unir y aglutinar la nación boliviana, compuesta de varias culturas…”. En tal sentido, no se olvide que la “autonomía” se constituye en el elemento central de la nueva organización de Estado previsto constitucionalmente, no pudiendo ser regulado por la ETA, máxime si se le atribuye otras connotaciones, extremo que vulnera la supremacía y jerarquía de la Ley Fundamental, conforme previene el art. 410 de la CPE, por lo que dichas regulaciones deberán ser retiradas del texto normativo.