DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2016

Fecha: 01-Dic-2016

Respecto al parágrafo III

Respecto al parágrafo III, ha de considerarse que a partir del art. 271 de la CPE, se hacen aplicables los arts. 27 y 28 de la LMAD, que prevé la existencia de dos tipos de distritos, los “municipales” y los “distritos municipales indígena originario campesinos”, los primeros desconcentrados y los segundos descentralizados, con características y peculiaridades propias, así en los distritos municipales IOC, como se estableció líneas arriba, se hace aplicable las normas y procedimientos propios; dada la naturaleza ancestral de su composición, en cambio en los distritos “municipales” (no indígenas), no es aplicable dicho criterio, por lo que la disposición ahora analizada, deberá incluir a ambos tipos de distritos, conforme establece la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”.