DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2016

Fecha: 01-Dic-2016

ii)

Sobre este artículo, su epígrafe establece la “sujeción” de la Carta Orgánica Municipal a “las leyes nacionales” y el contenido de la norma en cambio habla de “subordinación”, por lo que al respecto, deben considerarse los lineamientos jurisprudenciales que se han venido sentando por este Tribunal, sobre la comprensión del término “sujeción” que debe distinguirse de “subordinación”. Así se tiene la DCP 0026/2013 de 29 de noviembre, que sobre el punto señaló:  “…ii) En relación al uso del término ‘sujeción’ en relación a las ‘leyes nacionales’, el art. 410.II de la CPE dispone que: ‘…La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales: 1. Constitución Política del Estado; 2. Los tratados internacionales; 3. Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena; 4. Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes’.