DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2016

Fecha: 01-Dic-2016

Fragmento 96

Este artículo contiene la frase: “símbolos del Gobierno Autónomo Municipal”, la que incurre en cargo de incompatibilidad al asignar a la ETA la titularidad de los “símbolos del municipio”, confundiendo como en casos anteriores, la definición y naturaleza de ETA y unidad territorial. Al respecto, considérese la jurisprudencia sentada en la DCP 0050/2015 de 26 de febrero, que sobre el punto señaló: “En mérito a la fundamentación del artículo que precede y al art. 2 de la presente Carta Orgánica, queda establecido que el estatuyente no debe incurrir en la confusión entre lo que es la ‘unidad territorial’ y la ‘entidad territorial’, existiendo diferencias sustanciales entre ambas definiciones a partir de lo cual en el presente análisis se encuentra cargo de incompatibilidad en cuanto se refiere al párrafo introductorio que confunde los conceptos y establece: ‘los símbolos para el Gobierno Autónomo Municipal de Arampampa son (…)’; quedando claro que no se puede asignar la simbología de un municipio solamente a la ETA, que si bien es el aparato gubernativo, no es el único elemento que compone el municipio como parte de la organización territorial.