DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2016

Fecha: 01-Dic-2016

Artículo 117. (Del Procedimiento de reforma total o parcial de la Carta Orgánica Municipal).

Una vez surgida la iniciativa, cuando se trate de una reforma total de la Carta Orgánica Municipal se convocará a una nueva Asamblea Autonómica Constituyente Municipal, para que elabore y remita el proyecto de reforma total al Concejo Municipal. El Concejo Municipal deberá aprobar el proyecto por 2/3 de votos de sus miembros y remitirlo a control de constitucionalidad. Una vez comprobada su constitucionalidad, el proyecto de reforma total de la Carta Orgánica será sometido a referéndum aprobatorio por toda la población. La reforma total podrá realizarse transcurridos 10 años desde su promulgación.

Cuando se trate de una reforma parcial de la Carta Orgánica, corresponderá al Concejo Municipal aprobar por 2/3 de sus miembros una Ley Municipal de Reforma Parcial de la Carta Orgánica, transcurridos 5 (cinco) años desde su promulgación. Las modificaciones introducidas deberán ser sometidas a referéndum aprobatorio por toda la población.