DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2016

Fecha: 01-Dic-2016

no se incluye a los “distritos indígena originario campesinos”

Por otra parte, se advierte que en el mismo párrafo analizado, no se incluye a los “distritos indígena originario campesinos”, por lo que se hace necesario dejar establecido que el art. 271 de la CPE, expresamente manda que la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, sea la encargada de regular, entre otros, sobre el procedimiento de elaboración de la Carta Orgánica; por lo que, el art. 2 de la LMAD, establece “(OBJETO). La presente Ley tiene por objeto regular el régimen de autonomías por mandato del Artículo 271 de la Constitución Política del Estado y las bases de la organización territorial del Estado establecidos en su Parte Tercera, Artículos 269 al 305.”