DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2016

Fecha: 01-Dic-2016

el aprovechamiento de los recursos naturales estratégicos es competencia exclusiva del nivel central del Estado; y la preservación y conservación es función del nivel autonómico municipal,

En esta línea y conforme al art. 298.II.4 de la CPE, en general, el aprovechamiento de los recursos naturales estratégicos es competencia exclusiva del nivel central del Estado; y la preservación y conservación es función del nivel autonómico municipal, según se infiere de la competencia exclusiva establecida en el art. 30.2.I.5 de la Norma Suprema, salvo tres excepciones, el aprovechamiento de áridos y agregados en coordinación con los PIOC, cuando corresponda; el aprovechamiento de recursos hídricos, para micro-riego, riego y proyectos hidráulicos y el aprovechamiento de otras fuentes alternativas y renovables de energía que garanticen la seguridad y la soberanía alimentaria, bajo este contexto normativo, no es competencia de los gobiernos municipales aprovechar de las fuentes de agua para fines comerciales o de lucro.