DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2016

Fecha: 01-Dic-2016

recursos naturales estratégicos y de interés público para el desarrollo del país,

Por su parte, el art. 348.I y II de la Ley Fundamental, determina que en el concepto recursos naturales estratégicos y de interés público para el desarrollo del país, quedan comprendidos ‘los minerales en todos sus estados, los hidrocarburos, el agua, el aire, el suelo y el subsuelo, los bosques, la biodiversidad, el espectro electromagnético y todos aquellos elementos y fuerzas físicas susceptibles de aprovechamiento’.