DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2016

Fecha: 01-Dic-2016

Artículo 109.- (Del referéndum revocatorio del mandato).

Sólo se podrá solicitar por una vez la revocatoria del mandato de una determinada autoridad en un periodo determinado. Se entenderá que el cargo ha sido revocado si en el referéndum la opción por la revocatoria obtiene mayoría simple de votos. Producida la revocatoria, la autoridad cesará en su cargo inmediatamente y se procederá a su suplencia legal.