DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2016

Fecha: 01-Dic-2016

a) El principio de jerarquía

Respeto a esta disposición, debe traerse a colación la DCP 0117/2015 de 22 de mayo, que sobre la “colisión normativa” estableció lo siguiente: “…Cuando dos normas jurídicas tuvieran contenidos incompatibles entre sí, pues nos encontramos frente a una colisión normativa que en diferentes escenarios logran afectar la estructura jurídica interna de un determinado nivel de gobierno, ya sea una colisión entre leyes nacionales de igual rango, o también la colisión normativa entre leyes departamentales, entre leyes municipales, y entre normas indígenas, dada la facultad legislativa con la que cuentan las ETA en este nuevo modelo de Estado unitario con autonomías, entonces los futuros conflictos o colisiones normativas son inevitables en todos los niveles de gobierno como fuentes legislativas y generadores de sus propios ordenamientos jurídicos, consecuentemente ante una colisión normativa se debe acudir a los criterios clásicos para dar solución, esto quiere decir que se aplicará según cada caso: a) El principio de jerarquía (Lex superior derogat legem inferiorem), esto supone que ante un conflicto normativo se aplique la norma que esté en un nivel superior dentro la escala normativa sobre la norma inferior; b) El principio de temporalidad (Lex posterior derogat priorem) lo cual supone que ante un eventual conflicto entre dos normas de igual rango, la norma posterior en el tiempo es aplicable  a la norma anterior; y, c) Principio de especialidad (Lex specialis derogat generalem) mediante la cual y frente a una colisión normativa se aplica la norma más específica de la materia sobre la norma más general.