DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2016

Fecha: 01-Dic-2016

“Autoridades Originarias

Sobre la denominación “Autoridades Originarias”, cabe establecer que al tratarse de autoridades de la jurisdicción indígena originario campesina, es imprescindible que sean nombrados y se les dé el tratamiento acorde con las previsiones constitucionales. En ese sentido, este Tribunal ha venido sentando jurisprudencia sobre el “meta concepto”, de lo “indígena, originario, campesino”, que expresa la plurinacionalidad, la diversidad cultural y las formas de organización política y territorial de todas las culturas ancestrales que hoy coexisten en Bolivia, afirmación reflejada en el texto constitucional, que a partir del art. 2 habla de las “naciones y pueblos indígena originario campesinos”, de existencia precolonial. Al respecto, tómese en cuenta la jurisprudencia sentada en la DCP 0049/2015 de 26 de febrero, que sobre el particular indicó lo siguiente: “El art. 43 de la LMAD, señala que: ‘Lo indígena originario campesino es un concepto indivisible que identifica a los pueblos y naciones de Bolivia cuya existencia es anterior a la colonia, cuya población comparte territorialidad, cultura, historia, lenguas y organización o instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas propias; y así se denominen solamente como indígenas o como originarios o como campesinos, pueden acceder en igualdad de condiciones al derecho a la autonomía establecido en la Constitución Política del Estado…’

En resguardo a la normativa que se cita, se advierte que el constituyente para aludir a estos pueblos y naciones, hace uso de un concepto inclusivo e indivisible; por esta razón y dada la diversidad cultural del país, no corresponde que el estatuyente municipal, modifique tal denominación restringiendo su alcance (…).