DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2016

Fecha: 01-Dic-2016

Artículo 86. (Del transporte).

I.     El Gobierno Autónomo Municipal  Santiago de Andamarca en un plazo máximo de 180 días a partir de la promulgación de la presente Carta Orgánica Municipal, reglamentará mediante Ley Municipal la autorización de ocupación de espacio de paradas de transporte de servicio público departamental y de transporte pesado precautelando la libre circulación de los ciudadanos y los derechos de los propietarios de inmuebles circundantes además de:

2.     Normar, regularizar y registrar el derecho propietario  de los vehículos  automotores legalmente importados, ensamblados o fabricados en el territorio nacional. El Gobierno Autónomo Municipal  Santiago de Andamarca remitirá al nivel central del Estado la información necesaria en los medios  conforme  a los parámetros técnicos determinados para   el establecimiento de un registro centralizado, integrado y actualizado para todo el país.

1.     Se reconoce Km. Cero a las plazas principales de las capitales de cada distrito municipal la cual determinará la mediación del recorrido del transporte liviano a las diferentes localidades, siendo el Concejo Municipal quien establezca los precios tarifarios en consenso con el sector de los transportistas y la sociedad civil.