DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2016

Fecha: 01-Dic-2016

en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos, cuando corresponda

No se olvide que la competencia sobre la materia de áridos y agregados es “exclusiva” y se encuentra prevista por el art. 302.I.41 de la CPE, que señala: “Aridos y agregados, en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos, cuando corresponda”, por lo que en la norma ahora analizada, se hace necesaria la “coordinación” prevista constitucionalmente, presupuesto sin el cual no existe  compatibilidad con la Norma Suprema.

Finalmente, se advierte que la norma establece que “el Gobierno Autónomo Municipal tiene la responsabilidad de reglamentar en el ejercicio de la competencia de áridos y agregados”, extremo que no condice con la Norma Suprema, ya que al considerar al Gobierno en su conjunto, se tiene que el propio Concejo Municipal podría “reglamentar”, regulación que vulnera el art. 12.I de la CPE, al tratarse de una competencia exclusiva, donde cada órgano de gobierno tiene facultades establecidas constitucionalmente, la de legislar para el concejo y reglamentar para el ejecutivo municipal, de acuerdo a lo previsto por los arts. 272 y 283 de la CPE.