DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2016

Fecha: 01-Dic-2016

de acuerdo al art. 20.III de la Norma Suprema, el uso del agua no puede tener fines de lucro

Una de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos municipales, en su jurisdicción son brindar los ‘Servicios básicos así como aprobación las tasas que correspondan en su jurisdicción (art. 302.I.40 de la CPE). Asimismo, de acuerdo al art. 20.III de la Norma Suprema, el uso del agua no puede tener fines de lucro, de ahí que se prohíbe su concesión o privatización.