DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2016

Fecha: 01-Dic-2016

parágrafo I,

Respecto al parágrafo I, debe tomarse en cuenta la jurisprudencia contenida en la DCP 0039/2015, que sobre este aspecto señaló: “El art. 240 de la CPE, que regula el procedimiento de revocatoria de mandato para autoridades electas, estable en su parágrafo III que: ‘El referendo revocatorio procederá por iniciativa ciudadana, a solicitud de al menos el quince por ciento de votantes del padrón electoral de la circunscripción que eligió a la servidora o al servidor público’; es decir, si bien el porcentaje establecido, está en relación al caudal votante, como denomina el estatuyente municipal, la previsión en cuestión omite la incorporación de un elemento más que es de irremisible consideración, este es, el parámetro electoral de ese caudal votante, o padrón electoral de la circunscripción respectiva, que eligió a la autoridad revocada.