DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2016

Fecha: 01-Dic-2016

Artículo 64. (De las Obligaciones del Municipio).

Artículo 64. (De las Obligaciones del Municipio). Además de las competencias establecidas por la Constitución Política del Estado y Leyes del Estado Plurinacional, el Gobierno Autónomo Municipal Santiago de Andamarca, en el marco de las Políticas de Salud diseñadas por el Estado, planificara y ejecutará programas participativos de salud y lo regulara mediante ley.

1.     Garantizar que niñas, niños, adolescentes, jóvenes y señoritas, adultos mayores, personas con capacidades diferentes del  Municipio tengan acceso gratuito a servicios de salud, proveyéndoles de medicamentos y tratamiento, otorgándoles un trato humanitario y digno, que preserve su salud física y psicológica.

2.     Coadyuvar a la progresiva ampliación y adecuación de los servicios de salud a favor de la comunidad, aumentando su cobertura, proveyendo servicios con calidad, calidez y respeto por las culturas, fortaleciendo la red de salud, procurando la implementación de postas de salud en los distritos municipales.

Artículo 64. (De las Obligaciones del Municipio). Además de las competencias establecidas por la Constitución Política del Estado y Leyes del Estado Plurinacional, el Gobierno Autónomo Municipal Santiago de Andamarca, en el marco de las Políticas de Salud diseñadas por el Estado, planificara y ejecutará programas participativos de salud y lo regulara mediante ley.