DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2016

Fecha: 01-Dic-2016

Artículo 111. (De la Consulta previa a naciones y pueblos indígena originario campesinos).

Artículo 111. (De la Consulta previa a naciones y pueblos indígena originario campesinos). Es el mecanismo fundado en el Art. 30 núm. 15 de la Constitución Política del Estado, el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de NNUU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Tiene como objetivo conocer la opinión de las naciones y pueblos indígena originario campesinos sobre cualquier medida administrativa o legislativa que pretenda emprender el Municipio y que pudiere afectarles. Tiene como propósito obtener el consentimiento previo, libre e informado de las naciones y pueblos indígena originario campesinos afectados. Su aplicación se regirá por lo establecido en la Ley de Consulta Previa.

Artículo 111. (De la Consulta previa a naciones y pueblos indígena originario campesinos). Es el mecanismo fundado en el Art. 30 núm. 15 de la Constitución Política del Estado, el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de NNUU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Tiene como objetivo conocer la opinión de las naciones y pueblos indígena originario campesinos sobre cualquier medida administrativa o legislativa que pretenda emprender el Municipio y que pudiere afectarles. Tiene como propósito obtener el consentimiento previo, libre e informado de las naciones y pueblos indígena originario campesinos afectados. Su aplicación se regirá por lo establecido en la Ley de Consulta Previa” (negrillas agregadas).