DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2016

Fecha: 01-Dic-2016

participación

Cumpliendo este mandato legal, la Ley de Participación y Control Social, parte por definir lo que debe entenderse por participación y control social; al respecto en numeral 1) del art. 5 de la LPCS, señala que la participación ‘…Es un derecho, condición y fundamento de la democracia, que se ejerce de forma individual o colectiva, directamente o por medio de sus representantes; en la conformación de los Órganos del Estado, en el diseño y formulación y elaboración de políticas públicas, en la construcción colectiva de leyes y con independencia en la toma de decisiones’; por su parte, el numeral 2 del mismo artículo, establece el sentido y alcance del control social como ‘…Un derecho constitucional de carácter participativo y exigible, mediante el cual todo actos social supervisará y evaluará la ejecución de la Gestión Estatal, el manejo apropiado de los recursos económicos, materiales, humanos, naturales y la calidad de los servicios públicos y servicios básicos, para la autorregulación del orden social’.

En ese marco, por la forma en que se fijan las competencias resultantes de ante reservas legales señaladas en la Constitución Política del Estado, solo el nivel central del Estado, está facultado para establecer el objeto, fines y propósitos de la participación y control social; y pese a ello, la norma cuestionada, supone una invasión a la esfera competencial del Estado central, porque el estatuyente municipal, se arroga la prerrogativa de definir lo que debe entenderse por participación social; lo que conlleva la incompatibilidad de la previsión, por vulnerar el principio de independencia y separación de órganos que proclama el art. 12 de la CPE” (las negrillas se agregaron).

Bajo los criterios contenidos en la jurisprudencia transcrita, queda comprendido que al no estar dentro de su alcance competencial, el estatuyente no puede definir lo que es la “participación y el control social”, correspondiéndole en todo caso a la ETA municipal crear los espacios para el ejercicio de esos derechos.