DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2016

Fecha: 01-Dic-2016

Artículo 21. (Del Derecho a la vivienda digna).

Artículo 21. (Del Derecho a la vivienda digna). Todas las ciudadanas y ciudadanos de la Jurisdicción del  Municipio Autónomo de Santiago de Andamarca de la Provincia Sur Carangas del Departamento de Oruro,  tienen derecho a una vivienda digna, con todos los servicios básicos conforme establece  la Constitución Política del Estado.

3.     Establecer, de manera progresiva y en coordinación con el nivel central, Fondos Solidarios para el financiamiento de viviendas sociales, priorizando la atención hacia personas o grupos vulnerables. En las comunidades del área rural, los conflictos se resolverán de acuerdo a las normas y procedimientos propios (usos y costumbres), velando siempre por el respeto de los derechos de los adultos mayores.

Artículo 21. (Del Derecho a la vivienda digna). Todas las ciudadanas y ciudadanos de la Jurisdicción del  Municipio Autónomo de Santiago de Andamarca de la Provincia Sur Carangas del Departamento de Oruro,  tienen derecho a una vivienda digna, con todos los servicios básicos conforme establece  la Constitución Política del Estado.