DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2016

Fecha: 01-Dic-2016

éstos podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios

Considerando que esta disposición regula sobre la conformación de los órganos de gobierno municipal y específicamente del concejo, su composición debe integrar a todos los actores que constitucionalmente tienen derecho a ser parte de esta estructura, advirtiéndose en ese sentido que el art. 284.II de la CPE, dispone: “En los municipios donde existan naciones o pueblos indígena originario campesinos, que no constituyan una autonomía indígena originaria campesina, éstos podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios y de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal” (las negrillas son agregadas).

Del articulo transcrito, se tiene que la composición del concejo municipal necesariamente debe incluir a las “naciones o pueblos indígena originario campesinos”, quienes elegirán a sus “concejalas” o “concejales”, de manera directa mediante sus normas y procedimientos propios, en aplicación de la democracia comunitaria prevista por el art. 11.II.3 de la CPE, por lo que en ese orden de cosas se advierte que el art. 34 del proyecto de Carta Orgánica en revisión, incurre en esa omisión.