Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2016
Fecha: 01-Dic-2016
El parágrafo I
El parágrafo I de la disposición examinada, efectúa un “reconocimiento” sobre “las competencias” que ya se encuentran previstas constitucionalmente, regulación que no guarda compatibilidad con la Norma Suprema; toda vez, que esta última se constituye en la Norma Suprema de todo el ordenamiento jurídico nacional, conforme manda el art. 410 de la CPE; por lo que en la temática abordada, a la ETA municipal le compete asumir y ejercer las competencias que ya están previstas a partir del art. 297 de la CPE.
- I.1. Antecedentes y contenido de la consulta
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. CONCLUSIONES
- PREÁMBULO
- Artículo 1. (Declaración de sujeción a la Constitución Política del Estado y a las leyes nacionales).
- Artículo 2. (De la Visión del Municipio).
- Artículo 3. (De la Identidad del Municipio).
- Artículo 4°. (De la Ubicación Geográfica y Limites de la Jurisdicción Territorial).
- Artículo 5. (De la Autonomía Municipal).
- Artículos 6. (De la Carta Orgánica).
- Artículo 9. (Idiomas oficiales del Municipio).
- Artículo 10. (De los Valores, Principios y Fines del Municipio).
- Artículo 11. (De los Derechos de los habitantes del Municipio).
- Artículo 12. (De las Obligaciones y deberes de los habitantes del Municipio).
- Artículo 13. (De la Inviolabilidad de los derechos fundamentales).
- Artículo 14. (De los Derechos Políticos de los habitantes del Municipio).
- Artículo 15. (Del Derecho a la identidad cultural).
- Artículo 16. (Del Control Social y Participación Ciudadana).
- Artículo 17. (Del Derecho a la seguridad).
- Artículo 18. (Del Derecho de petición).
- Artículo 19. (Del Derecho al trabajo).
- Artículo 20. (Del Derecho a la salud).
- Artículo 21. (Del Derecho a la vivienda digna).
- Artículo 22. (Del Derecho a la alimentación adecuada).
- Artículo 24. (De los Derechos de las personas adultas mayores).
- Artículo 27. (De los Derechos de niñas, niños, adolescentes y jóvenes).
- Artículo 29. (Del Derecho al medio ambiente).
- Artículo 40. (De la Directiva).
- Artículo 43. (Del Procedimiento legislativo).
- Artículo 47. (De las Atribuciones y funciones de la Alcaldesa o Alcalde).
- Artículo 53. (De los Mecanismos y procedimientos de transparencia e informes públicos).
- Artículo 55. (De la Participación Ciudadana y Control Social).
- Artículo 56. (Del Alcance de la participación ciudadana).
- Artículo 57. (Del alcance y la responsabilidad del control social).
- Artículo 58. (De la Obligación de regular la participación y el control social).
- Artículo 61. (Del registro de los sujetos del control social).
- Artículo 62. (De las Instancias de facilitación de la participación ciudadana).
- Artículo 63. (De la Clasificación de las competencias municipales).
- Artículo 64. (De las Obligaciones del Municipio).
- Artículo 66. (De la interculturalidad).
- Artículo 67. (De la infraestructura y equipamiento).
- Artículo 68. (Del apoyo a programas educativos).
- Artículo 70. (Del pluralismo Jurídico).
- Artículo 72. (De la seguridad ciudadana).
- Artículo 73. (Del servicio básico de agua potable y alcantarillado).
- Artículo 78. (De la gestión de riesgos y atención de desastres naturales).
- Artículo 79. (De los recursos naturales).
- Artículo 83. (Del desarrollo rural integral).
- Artículo 84. (Del desarrollo productivo).
- Artículo 85. (Del turismo y Cultura).
- Artículo 86. (Del transporte).
- Artículo 87. (De la energía).
- Artículo 89. (De las disposiciones generales sobre régimen financiero).
- Artículo 92. (De los bienes de dominio público y bienes de dominio privado municipal).
- Artículo 93. (Del tesoro municipal).
- Artículo 94. (De los ingresos propios).
- Artículo 95. (De los Ingresos tributarios y no tributarios).
- Artículo 102. (Del control fiscal).
- Artículo 105. (Sobre su planificación).
- Artículo 106. (De la base legal).
- Artículo 107. (Del Referéndum).
- Artículo 108. (De la iniciativa ciudadana).
- Artículo 109.- (Del referéndum revocatorio del mandato).
- Artículo 111. (De la Consulta previa a naciones y pueblos indígena originario campesinos).
- Artículo 112. (De la Consulta previa ciudadana).
- Artículo 113. (De la audiencia pública).
- Artículo 114. (De los acuerdos y convenios inter-gubernativos).
- Artículo 116. (De la aprobación de la Carta Orgánica Municipal).
- Artículo 117. (Del Procedimiento de reforma total o parcial de la Carta Orgánica Municipal).
- III.1. Análisis de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica del Municipio de Santiago de Andamarca
- tomamos la firme decisión de optar la cualidad gubernativa de AUTONOMÍA MUNICIPAL
- Respecto al primer párrafo del preámbulo,
- “Distritos Originarios Municipales”,
- la frase “Distritos Originarios Municipales”
- incompatibilidad de la totalidad del primer párrafo del preámbulo
- Respecto al quinto párrafo del preámbulo,
- ‘Entidad Territorial. Es la institucionalidad que administra y gobierna en la jurisdicción de una unidad territorial, de acuerdo a las facultades y competencias que le confieren la Constitución Política del Estado y la ley’.
- la autonomía es una cualidad atribuida a la entidad territorial o institucionalidad que administra y gobierna en la jurisdicción de una unidad territorial, y no así a la ‘unidad territorial’
- “autónomo”
- “personas con capacidades diferentes”,
- Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad
- capacidad
- ii)
- a)
- dicha sujeción en referencia a las leyes no deberá responder a una lógica de subordinación, sino al reparto competencial.
- iii)
- Control previo de constitucionalidad
- Los ayllus que integran el Gobierno Autónomo Municipal Santiago de Andamarca
- se incurre nuevamente en la confusión entre ETA y unidad territorial
- Por otra parte, respecto a los
- 1)
- dos cargos de incompatibilidad
- Fragmento 93
- incompatibilidad del segundo párrafo del art. 5,
- Artículo 7. (De la Denominación del Municipio).
- Fragmento 96
- incompatibilidad del art. 8 del proyecto de norma institucional básica
- primer cargo de incompatibilidad
- DCP 0001/2013,
- “oficiales”
- segundo cargo de incompatibilidad
- tercer cargo de incompatibilidad
- Adopta el sistema de organización autonómica, como instrumento integrador del país, en la acción permanente de unir y aglutinar la nación boliviana compuesta de varias culturas,
- Con relación al epígrafe y a los parágrafos II y III,
- Con relación al texto introductorio del parágrafo I,
- Con relación al
- numeral 2 del parágrafo II,
- Respecto a la definición de ciudadanía
- Respecto a la confusión entre ETA y unidad territorial
- territorio geográfica y políticamente delimitado;
- inviolables
- incompatibilidad de la frase “del Gobierno Autónomo Municipal Santiago de Andamarca de la Provincia Sur Carangas del Departamento de Oruro”,
- Artículo 15. (Del Derecho a la identidad cultural). Las ciudadanas y ciudadanos del Gobierno Autónomo Municipal
- incompatibilidad del primer párrafo del art. 15
- Respecto a la frase repetida “Gobierno Autónomo
- Respecto al término “reconoce”
- “Autoridades Originarias
- primer párrafo
- no se incluye a los “distritos indígena originario campesinos”
- deberá incluirse a los distritos municipales IOC
- Respecto al segundo párrafo
- y al acceso de la población a hospitales de 3er nivel de manera oportuna e inmediata para mejorar la salud integral de las personas.
- Fragmento 123
- competencia concurrente de “gestionar” en el sistema de salud
- Respecto al párrafo introductorio
- Respecto al numeral 2
- incompatibilidad del numeral 2 del art. 21,
- puesto que éstos no forman parte del ordenamiento jurídico del gobierno autónomo municipal
- del Gobierno Autónomo Gobierno Autónomo Municipal
- Respecto al numeral 5
- Respecto al numeral 7
- Respecto a la denominación de “personas con capacidades diferentes”, “personas con capacidades especiales”, “niños, niñas y adolescentes con capacidades diferentes” y “adultos con capacidades diferentes”
- Confusión entre ETA y unidad territorial
- Respecto al numeral 3,
- comprenderse
- Respecto al numeral 6
- incompatibilidad del art. 25
- Respecto a los numerales 1 y 2,
- Respecto al numeral 4
- Respecto a la jerarquía jurídica interna
- en la ideación, elaboración y emisión de instrumentos normativos, los gobiernos autónomos municipales en lo esencial deberán sujetarse a las reglas de la técnica legislativa y en la descripción de la estructura jerárquica de su normativa interna deberán incorporarse los siguientes elementos necesariamente concurrentes: a) identificación el órgano emisor
- sin tomar en cuenta que la ordenanza municipal fue regulado por la abrogada Ley de Municipalidades
- Respecto a la “reglamentación de la Carta Orgánica
- Respecto a las “Ordenanzas Municipales”
- Respecto a la frase
- Respecto a los “oficiales mayores”
- a) El principio de jerarquía
- ), teniendo presente a nuestra Constitución Política del Estado como Norma Suprema del ordenamiento jurídico boliviano conforme prevé la narrativa del art. 410 de la CPE
- incompatibilidad del art. 33
- éstos podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios
- espacios descentralizados;
- indígena originario campesinos”
- Respecto al párrafo final de la disposición
- Respecto al cumplimiento de los requisitos para acceder al cargo de concejala o concejal
- deberán cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público
- incompatibilidad del art. 38
- Respecto al parágrafo II
- Respecto al parágrafo III
- normas y procedimientos propios
- “ordenanzas”
- a la emisión de Ordenanzas, Resoluciones Municipales que son de cumplimiento obligatorio a partir de su publicación
- el ejercicio de las facultades legislativa
- incompatibilidad de la frase: “a la emisión de Ordenanzas, Resoluciones Municipales que son de cumplimiento obligatorio a partir de su publicación”,
- Respecto a los requisitos para acceder al cargo de Alcaldesa o Alcalde,
- Fragmento 165
- en coordinación con los comités locales de servicios básicos, las autoridades originarias, organizaciones sociales, instituciones vivas y el Control Social del Municipio
- Respecto al numeral 1
- Fragmento 168
- es jurídicamente impropio señalar que el periodo funciones de los subalcaldes está sujeto al cumplimiento de un mandato por no tratarse de una autoridad electa
- epígrafe
- contenido íntegro del art. 50
- elección de los sub alcaldes será de manera directa a través de la aplicación de las normas y procedimientos propios, para luego ser designados en el cargo por los alcaldes o alcaldesas,
- parágrafo I,
- incompatibilidad del parágrafo I del art. 54
- que será regulada por ley.
- todo mandato a ley incluido en el texto constitucional, sin determinar la entidad territorial que legislará, implica el ejercicio de exclusividad nacional,
- participación
- Artículo 57. (Del alcance y la responsabilidad del control social). La participación ciudadana y el control social serán entendidos como un deber cívico patriótico y no como una posibilidad de obtención de réditos políticos o económicos, personales o de grupo.
- sociedad civil organizada
- existe cargo de incompatibilidad
- mecanismos
- Respecto al epígrafe
- incompatibilidad del art. 65,
- Con relación al párrafo introductorio,
- familiar
- incompatibilidad del
- 1. Se reconoce y fortalece la justicia indígena originaria campesina,
- I.
- ‘reconoce y’,
- La norma constitucional citada expresa reserva de ley en cuanto al deslinde jurisdiccional, aspecto que hace a la norma institucional básica no es idónea para establecer el mencionado deslinde, asimismo, el precepto en análisis pretende ‘reconocer’ vía carta orgánica, mandatos imperativos establecidos en la Norma Suprema.
- incompatibilidad de la frase: “reconoce
- autoridades originarias campesinos
- Respecto al
- numeral 1,
- indígena originario campesino,
- Respecto al numeral4,
- Respecto al numeral
- Fragmento 198
- de acuerdo al art. 20.III de la Norma Suprema, el uso del agua no puede tener fines de lucro
- incompatibilidad del numeral 7 del art. 73.
- ‘Los Gobiernos Municipales Autónomos: Autorizar la instalación de torres y soportes de antenas y las redes, entendiéndose estas últimas como la implementación de la infraestructura subterránea y aérea en el ámbito de su jurisdicción’”
- es compatible,
- recursos naturales estratégicos y de interés público para el desarrollo del país,
- son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano,
- ningún nivel de gobierno, es decir, el conjunto de órganos que conforman el gobierno en todos sus niveles, puede arrogarse la propiedad de los recursos naturales,
- el aprovechamiento de los recursos naturales estratégicos es competencia exclusiva del nivel central del Estado; y la preservación y conservación es función del nivel autonómico municipal,
- biodiversidad
- el aprovechamiento de los recursos de biodiversidad, menos concebir una obligación ciudadana relativa a este fin
- incompatibilidad de la frase: “y la designación”,
- en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos, cuando corresponda
- Los conjuntos: Grupos de construcciones, aisladas o reunidas cuya arquitectura, unidad o integración en el paisaje les dé un valor universal excepcional desde el punto de vista histórico, del arte o la ciencia.
- reglamentará mediante Ley Municipal
- Respecto al párrafo introductorio del parágrafo I
- incompatibilidad del numeral 4 del parágrafo II
- Dicha distribución se basará en el mandato a ley del Parágrafo II del Artículo 378, la competencia exclusiva del Numeral 8, Parágrafo II del Artículo 298, la competencia concurrente del Numeral 7, Parágrafo II, del Artículo 299, las competencias exclusivas de los Numerales 6 y 16, Parágrafo I del Artículo 300 de los gobiernos departamentales autónomos, la competencia exclusiva del Numeral 12, Parágrafo I del Artículo 302 de los gobiernos municipales, y la competencia concurrente del Numeral 4, Parágrafo III del Artículo 304, de la Constitución Política del Estado”
- incompatibilidad del párrafo introductorio del art. 87,
- El parágrafo I
- calificación
- incompatibilidad del art. 92
- industrias
- en las materias de su competencia
- iniciativa y convocatoria
- podrán efectuar acuerdos y convenios aprobados por sus órganos deliberativos para la ejecución de programas y proyectos concurrentes en el ámbito de sus competencias’.
- ratificados por sus respectivos órganos deliberativos’.
- De la misma manera que los contratos, se sugiere establecer una clasificación de aquellos convenios que sí precisen la aprobación del órgano deliberativo, y cuáles no
- total
- referido a la cantidad de firmas del electorado requeridas para iniciar la reforma,
- porcentaje
- Con relación a la frase
- Respecto a la Disposición Final Primera y Disposición Transitoria Primera,
- ‘…el procedimiento para la vigencia de las cartas orgánicas está perfectamente determinado en la norma aplicable; y, el establecimiento de otras condiciones, plazos o requisitos para este cometido en el texto de la norma institucional básica, resultaría vulneratorio
- Los pasos establecidos en la secuencia procedimental básica y constitucional descritas anteriormente, son vinculantes e insustituibles y la vigencia de las cartas orgánicas y estatutos autonómicos están condicionadas a su cumplimiento fiel y estricto
- 2°
- 4° Disponer
- 5° Ordenar
- En caso de incurrir en modificaciones oficiosas, por no haber sido objeto de incompatibilidad, será de exclusiva responsabilidad del estatuyente municipal, debiendo solo adecuarse las normas que han sido declaradas incompatibles por la presente Declaración Constitucional Plurinacional.