DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2016

Fecha: 01-Dic-2016

El parágrafo I

El parágrafo I de la disposición examinada, efectúa un “reconocimiento” sobre “las competencias” que ya se encuentran previstas constitucionalmente, regulación que no guarda compatibilidad con la Norma Suprema; toda vez, que esta última se constituye en la Norma Suprema de todo el ordenamiento jurídico nacional, conforme manda el art. 410 de la CPE; por lo que en la temática abordada, a la ETA municipal le compete asumir y ejercer las competencias que ya están previstas a partir del art. 297 de la CPE.