DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2016

Fecha: 01-Dic-2016

Artículo 95. (De los Ingresos tributarios y no tributarios).

1.   Impuestos: A la propiedad de bienes inmuebles urbanos y rurales, a los Vehículos, a la Transferencia de Inmuebles, a la Transferencia de Vehículos Automotores terrestres, a la afectación del medio ambiente por vehículos automotores, industrias, siempre y cuando no constituyan infracciones ni delitos.

2.   Tasas y Patentes; se establece que el Gobierno Autónomo Municipal  Santiago de Andamarca, está en la facultad de establecer mecanismos de recaudación por concepto de patentes y tasas por las diversas actividades económicas y prestación de servicios en su jurisdicción municipal, bajo Ley Municipal: