DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2016

Fecha: 01-Dic-2016

primer cargo de incompatibilidad

La presente disposición presenta un primer cargo de incompatibilidad, a partir de la declaratoria de “oficialidad”, que se efectúa en el epígrafe y el contenido, sobre los idiomas que se hablan en el municipio de Santiago de Andamarca. Al respecto, la DCP 0044/2015, señaló lo siguiente: “La Carta Orgánica Municipal, pretende declarar la oficialidad, respecto del idioma castellano, contraviniendo la disposición del art. 5.I de la CPE, que establece los idiomas oficiales del Estado. Por otro lado, se debe tomar en cuenta, el art. 5.II de la CPE, que señala: ‘El Gobierno Plurinacional y los gobiernos departamentales deben utilizar al menos dos idiomas oficiales. Uno de ellos debe ser el castellano, y el otro se decidirá tomando en cuenta el uso, la conveniencia, las circunstancias, las necesidades y preferencias de la población en su totalidad o del territorio en cuestión. Los demás gobiernos autónomos deben utilizar los idiomas propios de su territorio, y uno de ellos debe ser el castellano’.

De lo señalado se infiere, que la propia Constitución establece los parámetros para definir el uso oficial de al menos dos idiomas por parte de las entidades territoriales autónomas; estableciendo, para el caso de los gobiernos autónomos municipales, la obligación en el uso del castellano además de los otros idiomas propios de su jurisdicción.

Este articulo incurre en un primer cargo de incompatibilidad al establecer el “alcance” de la “participación ciudadana”, regulación que le está vedada a la ETA municipal, toda vez que dicha atribución corresponde al nivel central del Estado, en aplicación del art. 241.IV de la CPE, que señala: “La Ley establecerá el marco general para el ejercicio del control social”, reserva legal que lleva a la aplicación de la Ley 341 sobre la “Participación y Control Social”.