DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2016

Fecha: 01-Dic-2016

el ejercicio de las facultades legislativa

Respecto a la frase remarcada en negrillas en la disposición ahora en análisis, la DCP 0039/2015 de 25 de febrero, señaló lo siguiente: “…el   art. 272 de la CPE, establece que: ‘La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones’.

En ese antecedente, corresponde establecer que las “Resoluciones Municipales”, entendidas como “normas de carácter interno del concejo municipal”, no pueden estar sujetas a un procedimiento “legislativo”, cuya característica y naturaleza responde a la elaboración de leyes. Por otra parte, respecto al término “ordenanzas”, también incluido en la norma analizada, debe considerarse los fundamentos de análisis al art. 32 del presente proyecto.