DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2016

Fecha: 01-Dic-2016

segundo cargo de incompatibilidad

Como un segundo cargo de incompatibilidad, se advierte la falta de correspondencia y congruencia entre el epígrafe y el contenido de la norma, ya que por una parte se consigna a la unidad territorial (municipio) y por otra a la ETA (gobierno autónomo municipal), por lo tanto en conexidad debe considerarse el análisis a los arts. 2 y 3 del presente proyecto, a efectos de uniformar el criterio entre el epígrafe y el contenido de la disposición.

Como segundo cargo de incompatibilidad, debe considerarse que en la última parte de la disposición en análisis, se establece que “una Ley municipal reglamentará…”, infringiendo lo previsto por el art. 12.I de la CPE, que establece los principios que deben regir entre los órganos de gobierno, entre los que se tiene el principio de independencia y separación de órganos, en cuyo dimensionamiento debe comprenderse que tanto el ejecutivo municipal como el concejo, tienen sus propias facultades, asignadas constitucionalmente, así el concejo municipal, cuenta con la facultad de legislar, de emitir leyes, facultad que se encuentra complementada con aquella perteneciente al ejecutivo municipal, cual es la de “reglamentar” las leyes.

En ese orden de ideas, no se puede entremezclar las mencionadas facultades que se encuentran previstas constitucionalmente por los     arts. 272 y 283 de la CPE, de hacerlo así, como ocurre en la disposición ahora en análisis, se vulnera los mencionados principios que rigen el accionar de los órganos de gobierno.

Como segundo cargo de incompatibilidad, se advierte la referencia a la “ciudadanía”, cuando el ejercicio de la participación y control social corresponde en todo caso a la “sociedad civil organizada”, concepto que se aplica y engloba a  los tipos de actores sociales previstos por la Norma Suprema y la Ley de Participación y Control Social. En ese entendido el art. 241.I de la CPE, dispone: “El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada, participará en el diseño de las políticas públicas”, manteniéndose la misma definición a lo largo del mencionado artículo.