DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2016

Fecha: 01-Dic-2016

porcentaje

Por tanto, bajo las consideraciones contenidas en la jurisprudencia invocada, se tiene que el porcentaje a aplicarse en el caso de convocatoria para la reforma de la Carta Organica, sea total o parcial, es del 20%, aplicable por analogía con la Norma Suprema y en tal sentido corresponde declararse la incompatibilidad del numeral 1 del        art. 117 analizado, debiendo ser adecuado.