DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2019

Fecha: 04-Sep-2019

6, 7, 38 y 41

Bajo esa tesitura, el constituyente a momento de distribuir las competencias para cada nivel de gobierno, ha previsto la participación activa de las NPIOC en los diversos planes y programas de los diferentes niveles estatales; para ello, el art. 302.I de la CPE, al momento de prevér un conjunto de competencias exclusivas para las ETA municipales, mediante sus numerales 6, 7, 38 y 41 dispone la coordinación con estos grupos sociales; es decir que, los gobiernos autónomos municipales en el ejercicio de sus competencias en ámbitos referidos al: Plan de Ordenamiento Territorial y uso de suelos; caminos vecinales; sistemas de microriego; finalmente, áridos y agregados, deben coordinar con las NPIOC; ello, como expresión de la verdadera esencia del nuevo Estado boliviano, sustentado en el carácter plurinacional y comunitario; garantizando además, el ejercicio de sus derechos como: La protección de sus lugares sagrados; El vivir en un medio ambiente sano; y, A participar en los órganos e instituciones estatales (art. 30.II.7, 10 y 18 de la CPE).