DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2019

Fecha: 04-Sep-2019

Primero

Revisadas las disposiciones contenidas en los arts. 149, 167, 285 y 287 de la CPE, y  partiendo de una interpretación literal de las mismas se llegaría a advertir dos posibles escenarios: Primero, se entendería que existe discordia entre dichas disposiciones constitucionales ya que los arts. 149, 167 y 287 de la Norma Suprema exigen como requisito cumplir la edad requerida al momento o día de la elección, mientras que el art. 285 de la CPE exige  haber cumplido la edad requerida sin exigir que esta sea hasta el momento o día de la elección; Segundo, también parecería existir cierta diferencia en la disposición del proyecto de Carta Orgánica Municipal que impone como requisito para ser alcalde cumplir veintiún años al día de la elección con el art. 285 de la CPE que sólo prevé cumplir veintiún años para el caso de alcalde. Lo expresado precedentemente obedece a una sutil interpretación, en la cual y para el presente caso, la disposición objeto de contrastación es sometida a una premisa, que luego de una simple subsunción se concluye en que la disposición en análisis es contraria al art. 285 de la Norma Suprema, sin considerar el otro escenario de la posible discordia normativa advertida en la misma CPE; y, asumir dicha interpretación acentuada en la literalidad no estaría acorde al nuevo constitucionalismo principista y garantista de los derechos fundamentales, y no sería una medida razonable debido a las aparentes antinomias advertidas y el ejercicio de los derechos políticos involucrados en el mismo.