DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2019

Fecha: 04-Sep-2019

de manera continua por una sola vez

Con ese antecedente, argumentación y análisis, corresponde señalar que la SCP 0084/2017 de 28 de noviembre emitida dentro de una acción de inconstitucionalidad abstracta, entre otras cosas declaró la inconstitucionalidad de los arts. 71 inc c) y 72 inc. b) en la frase ‘de manera continua por una sola vez’, de la Ley del Régimen Electoral (LRE); sosteniendo que al tener contendidos similares a los arts. 285.II y 288 de la CPE –normas constitucionales reglas- son contrarias a los arts. 26 y 28 de la CPE –norma constitucionales principios- ‘pues los artículos en primer término señalados, imponen una limitación o restricción, en el goce y ejercicio de los derechos políticos consagrados en los artículos en último término señalados, que conforme se vio, instituyen de la manera más amplia los derechos de participación política, tanto en sus vertientes activa como pasiva, directa o indirecta, individual y colectiva, así como el derecho a organizarse para los fines anteriores, sin ningún tipo de limitación y/o restricción’. Además, porque la decisión antes referida consideró que la frase en cuestión ‘de manera continua por una sola vez’ implica una medida excluyente y restrictiva ‘…contrario al valor, principio y derecho a la igualdad y prohibición de discriminación, contenidos en los arts. 8.II, 9.2 y 14 de la CPE’.

1.    La Sentencia Constitucional Plurinacional 0084/2017, (con calidad de cosa juzgada) declaró inconstitucional la frase: ‘de manera continua por una sola vez’ de los arts. 71 inc c) y 72 inc. b de la LRE, que regulaban sobre la posibilidad de reelección de las autoridades electas de los gobiernos municipales.

Ahora bien, considerando la similitud de los contenidos regulatorios antes referidos, en mérito al carácter vinculante y el cumplimiento obligatorio de las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional (art. 203 CPE), corresponde aplicar el precedente jurisprudencial desarrollado en la SCP 0084/2017, con el cual se declaró la inconstitucionalidad de las frases: “de manera continua por una sola vez” de los arts. 71.c) y 72.b) de la LRE, que como se tiene expuesto regulaban sobre la reelección del alcalde y los concejales, respectivamente, decisión que tiene carácter obligatorio en su cumplimiento y es de efecto general en razón a que fue pronunciada dentro de una acción de inconstitucionalidad.

En tal sentido, conforme a los fundamentos y la decisión contenida en la SCP 084/2017, el art. 17 del proyecto de Norma Institucional Básica al establecer que las autoridades municipales electas podrán ser reelectas por una sola vez de manera continua, al igual de lo que regulaban los arts. 71 inc c) y 72 inc. b de la LRE, cuya inconstitucionalidad fue declarada por la citada SCP 084/2017, también resulta contrario a los arts. 8.II, 9.2, 14, 26 y 28 de la CPE porque establece una restricción al ejercicio de los derechos políticos generando un trato desigual y claramente discriminatorio” (las negrillas y el subrayado corresponden al texto original).