DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2019

Fecha: 04-Sep-2019

Asimismo, corresponde añadir que al no prever la coordinación con las NPIOC, se afecta el ejercicio de los derechos de las NPIOC, dado que el nuevo ordenamiento constitucional, surgido

Asimismo, corresponde añadir que al no prever la coordinación con las NPIOC, se afecta el ejercicio de los derechos de las NPIOC, dado que el nuevo ordenamiento constitucional, surgido de una Asamblea Constituyente y aprobado por el soberano mediante referendo, reconoce un amplio catálogo de derechos y prerrogativas en favor de estos conglomerados sociales, así por ejemplo el art. 2 garantiza su autodeterminación, reconociendo sus instituciones propias; por su parte el art. 30.II de la CPE prevé un conjunto de derechos en favor de las NPIOC, mismos que posibilitan por un lado su inclusión de forma activa en la estructura del aparato burocrático del Estado con una visión pluralista y, por otro el respeto a su libre determinación y territorialidad, o la protección a sus lugares sagrados precisados en los numerales 4 y 7 de la citada disposición constitucional; en ese sentido, la coordinación con las NPIOC resulta necesario e imperativo.