DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2019

Fecha: 04-Sep-2019

de la revisión a la disposición objeto de contrastación, se advierte que el mismo no prevé la coordinación con los pueblos indígena originario campesinos (PIOC) en la planificación, diseño, administración, construcción, y mantenimiento de los caminos vecinales, contraviniendo con ello el ejercicio de los derechos de las NPIOC previsto en el art. 30.II de la CPE y la coordinación dispuesta en el art. 302.I.7 de la misma Norma Fundamental

Conforme al marco constitucional descrito; y, de la revisión a la disposición objeto de contrastación, se advierte que el mismo no prevé la coordinación con los pueblos indígena originario campesinos (PIOC) en la planificación, diseño, administración, construcción, y mantenimiento de los caminos vecinales, contraviniendo con ello el ejercicio de los derechos de las NPIOC previsto en el art. 30.II de la CPE y la coordinación dispuesta en el art. 302.I.7 de la misma Norma Fundamental; en ese sentido, con el propósito de hacer prevalecer la verdadera esencia del nuevo Estado boliviano que se sustenta básicamente en la plurinacionalidad e interculturalidad, la posición del Tribunal Constitucional Plurinacional es uniforme a momento de cuestionar la ausencia de incorporación a las NPIOC en materias competenciales previstas en el Texto Constitucional, como el Plan de Ordenamiento Territorial y Uso de Suelos; Áridos y Agregados entre otros; y, como en el caso presente en el cual no se prevé la coordinación con los PIOC en el tema de caminos vecinales.