DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2019

Fecha: 04-Sep-2019

En el numeral 2

En el numeral 2, se prevé la siguiente regulación: “Recupera, promueve, difunde y potencia saberes, conocimientos e idioma de la cultura Chané y de la Comunidad Yuracaré del Surutú a través de la curricula educativa regionalizada” (las negrillas y subrayado nos corresponden); de ello, se advierte que el Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos pretende impulsar la educación recuperando y promoviendo un conjunto de características propias de su terruño a ser aplicadas en la curricula regionalizada; al respecto en congruencia a lo expresado líneas arriba, es importante recalcar que es responsabilidad del Ministerio de Educación diseñar, aprobar e implementar la curricula base, y, apoyar en la formulación y aprobación de los currículos regionalizados; sin embargo, ello no significa que las ETA no vayan a tener incidencia en su realización, sino que, en el marco de las competencias concurrentes (art.297.I.3 de la CPE), las modalidades de su participación en la gestión del currículo regionalizado, serán dispuestas desde el nivel central del Estado mediante la ley sectorial. Consecuentemente, la frase: “a través de la curricula educativa regionalizada” es contraria al Texto Constitucional.

No obstante, corresponde señalar que ciertas responsabilidades se encuentran previstas en la ley sectorial, lo que supone que dichas actividades serán ejercidas mediante sus facultades previstas constitucionalmente, pero no a través de la norma institucional básica, puesto que las responsabilidades en el ejercicio de las competencias concurrentes devienen de la ley sectorial conforme al marco constitucional referido.