DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2019

Fecha: 04-Sep-2019

VI

Finalmente el parágrafo VI de la citada Norma Suprema prevé que: “Las entidades del Estado generarán espacios de participación y control social por parte de la sociedad.”, dicha previsión constitucional dispone taxativamente que las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno deben generar espacios para el ejercicio de la participación y control social, y para tal efecto la regulación que vayan a emitir las entidades territoriales del Estado deben necesariamente enmarcarse en dicha disposición constitucional.

De todo lo expresado, se puede concluir que por mandato constitucional el pueblo boliviano tiene el derecho de participar en el diseño de las políticas públicas mediante la sociedad civil organizada, ello con el objetivo de  ejercer el control social sobre la gestión pública en todos los niveles del Estado o instancias donde se administren recursos públicos, para dicho propósito la Norma Suprema impone como deber de todas las entidades del Estado el generar espacios de control y participación social, debiendo limitarse dichas entidades a garantizar y generar dichos espacios; pero además, el Texto Constitucional dispone una reserva legal en favor del nivel central del Estado para que a través de la Asamblea Legislativa Plurinacional se emita la ley destinada a regular el marco general que oriente el ejercicio de la participación y control social.