DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2019

Fecha: 04-Sep-2019

II.

 II.        El Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos fortalece la Defensoría de la Niñez y Adolescencia como servicio municipal gratuito de protección y defensa socio-jurídica e instancia promotora que resguarda la protección y el cumplimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, desconcentrando sus funciones en oficinas distritales, de acuerdo con la densidad poblacional y capacidad económica. La Defensoría tiene infraestructura, equipamiento y profesional multidisciplinario, orientado  a la prevención, atención, protección y restitución de sus derechos contenidos en la normativa nacional.

4.    Como una forma de promover la protección del niño, niña y adolescente, el Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos a través de los sistemas de protección, norma la obligatoriedad de la ciudadanía a presentar denuncia ante las autoridades competentes por infracciones o delitos cometidos en contra de los derechos de niños, niñas y adolescentes e intervenir en su defensa en las instancias administrativas o judiciales sin necesidad de mandato expreso.

   V.        El Gobierno  Autónomo Municipal de San Carlos, elaborará  normas municipales de protección para reglamentar en el marco de sus competencias el expendio de bebidas alcohólicas a menores de edad, y venta pública en lugares próximos a unidades educativas, así como venta de alcohol  a personas mayores acompañados por niñas, niños y adolescentes, sancionando a quienes lo hagan.

 VI.        El gobierno Autónomo Municipal de San Carlos, a través de la unidad que corresponda tienen como atribución el reconocimiento y promoción de sus derechos de las niñas, niños y adolescentes a la organización y libertad de opinión y petición incorporando mecanismos de participación y control social de la gestión pública, sin que medie la exigencia de ningún requisito formal sobre temas que afecten su desarrollo y bienestar, en este sentido realizará las siguientes acciones:

VII.        El Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos, promueve el desarrollo integral, entendido como un proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto, sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario, de afectividad y seguridad; así como la prioridad de la protección y la atención integral de los niños, niñas y adolescentes.

                 ii.        En mérito a lo descrito, se advierte que en el ejercicio de esta competencia, la Norma Suprema  ha previsto una participación activa de los dos órganos del gobierno municipal; así, el Concejo Municipal interviene en la emisión de la ley que regule el procedimiento, las razones y parámetros generales para proceder con la expropiación, asimismo participa en la sanción de la ley de necesidad y utilidad pública para determinados proyectos de interés, que en realidad da inicio al procedimiento de expropiación; por su parte el Órgano Ejecutivo actúa reglamentado las leyes emitidas por el legislativo si fuera necesario, y también participa ejecutando las expropiaciones siguiendo el procedimiento previsto para ello hasta la emisión de la resolución que disponga la expropiación de un determinado bien inmueble, procedimiento que debe estar revestido de todas las garantías que aseguren el ejercicio pleno del derecho a la propiedad privada prevista en el art. 56 de la CPE. Finalmente, resulta necesario reiterar que las expropiaciones no pueden ser impuestas directamente a través de una ley municipal.

II. Los bienes de dominio privado municipal, son todos aquellos inmuebles destinados a la administración municipal y a la prestación de un servicio público municipal, así como aquellos bienes inmuebles transferidos por ley y otras disposiciones legales. En los casos de enajenación, serán autorizados mediante ley aprobada por dos tercios de votos del total de sus  miembros del Concejo  Municipal,  garantizando que  el  producto  sea destinado a inversiones municipales.

                    ii.     En el caso del parágrafo II, se advierte que el Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos pretende impulsar la educación alternativa y especial, pública, universal, democrática, participativa, pluralista, comunitaria, descolonizadora, intercultural, plurilingüe, obligatoria y de calidad; extremo que no contraviene el marco constitucional, entendiendo que dicho impulso será efectivizado a partir de la distribución de responsabilidades efectuada por la ley sectorial del nivel central del Estado conforme dispone el art. 297.I.3 de la CPE; en esa medida, dicho contenido resulta concordante con la Norma Suprema siempre que se siga dicho razonamiento.

ii) Por otro lado, se advierte que la disposición objeto de análisis, no se ajusta al marco de las competencias concurrentes previsto por la Norma Suprema, puesto que la ETA de San Carlos pretende imponer responsabilidades a tres ministerios y a la Policía Boliviana que son dependientes del gobierno central, para que realicen diferentes acciones en el ámbito de la seguridad ciudadana; en esa línea, debe quedar claro que los gobiernos autónomos no pueden distribuir responsabilidades, sino que deben ejecutar y reglamentar las mismas conforme lo disponga la ley sectorial; consiguientemente, para las competencias concurrentes en la praxis la distribución de responsabilidades opera desde el nivel central del Estado hacia los demás niveles de gobierno, y no de forma contraria tal como se pretende en el presente caso.