DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2019

Fecha: 04-Sep-2019

Plan de Ordenamiento Territorial y uso de suelos

Siguiendo dicho razonamiento, la Constitución Política del Estado a través del art. 302.I, ha previsto cuarenta y tres competencias exclusivas en favor de los gobiernos autónomos municipales; así, los numerales 6, 7, 38 y 41, disponen que estos niveles de gobierno en el ejercicio de las competencias referidas al: Plan de Ordenamiento Territorial y uso de suelos; caminos vecinales; sistemas de microriego; finalmente, áridos y agregados, coordinen con las NPIOC, ello en resguardo de sus derechos como a la protección de sus lugares sagrados, a vivir en un medio ambiente sano, o a la participación en los órganos e instituciones estatales, previstos en el art. 30.II de la CPE.