DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2019

Fecha: 04-Sep-2019

Preceptos constitucionales relacionados

Preceptos constitucionales relacionados.- La disposición objeto de contrastación obliga a verificar las siguientes disposiciones constitucionales que indubitablemente se encuentran vinculadas a los requisitos para el acceso a la función pública; y en esa línea, la Constitución Política del Estado refiere que:

Preceptos constitucionales relacionados.- Previamente corresponde señalar que la transparencia y lucha contra la corrupción, se constituye en uno de los pilares fundamentales sobre el cual se encuentra edificado el nuevo diseño del Estado boliviano, ello se desprende de las previsiones insertas en la Constitución Política del Estado que refieren entre otras sobre: La imprescriptibilidad y retroactividad en delitos de corrupción; la obligación de todo boliviano de denunciar los actos de corrupción; la inclusión de la Participación y Control Social; y la obligación de los servidores públicos a la rendición pública de cuentas.

Preceptos constitucionales relacionados.- La Constitución Política del Estado, a través del art. 270 prevé un conjunto de principios rectores de la organización territorial y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas, dentro de los cuales se advierte de lealtad institucional; asimismo, el art. 272 del mismo Texto Constitucional dispone que la autonomía implica entre otros aspectos el ejercicio de sus atribuciones y competencias en el ámbito de su jurisdicción; por su parte el art. 297.I de la referida Norma Fundamental señala que: “Las competencias definidas en esta Constitución son: (…) 3. Concurrentes, aquellas en las que la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva”; finalmente, el art. 299.II.13 de la CPE refiere que la: “Seguridad Ciudadana” es una competencia concurrente ejercida por el nivel central del Estado y las ETA.

Conforme a los preceptos constitucionales descritos, se extrae que dentro el nuevo diseño estatal en el cual se advierte un gobierno multinivel conformado por un gobierno central y varios gobiernos subnacionales, el ejercicio de sus atribuciones y funciones debe estar enmarcado al principio de lealtad institucional, lo cual entre otros implica el respeto a las competencias asignadas a cada nivel de gobierno y evitar en lo posible que las acciones afecten a sus similares; en ese sentido y conforme lo prevé el art. 272 de la CPE, cada ETA debe ejercer su autonomía en el ámbito de su jurisdicción territorial, sin pretender rebasar el mismo.

Preceptos constitucionales relacionados.-La Constitución Política del Estado, a través del art. 302.I.6 prevé como competencia exclusiva de los gobiernos autónomos municipales la: “Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas”; de ello, se extrae que en atención al Plan General de Desarrollo, las ETA municipales deben necesariamente coordinar con el nivel central, departamental e IOC en la elaboración de los referidos planes; pero además, en el ejercicio de esta competencia, se debe tener presente que la coordinación con las Naciones y Pueblos Indígenas Originario Campesinos (NPIOC), no solamente pasa cumplir con dicha planificación nacional, sino que, el relacionamiento exigido obedece esencialmente a que conforme al nuevo orden constitucional, estos conglomerados sociales tienen mayor protagonismo y participación activa en la estructura estatal, conforme a las prerrogativas y los derechos instituidos por el constituyente en el Texto Constitucional; así, el art. 2 garantiza su libre determinación y otorga un reconocimiento a sus instituciones propias, de igual forma en el art. 30.II, se reconoce varios derechos en favor de las NPIOC, dentro los cuales se advierte el derecho a la libre determinación y territorialidad; y, al derecho a la protección de sus lugares sagrados ; o, a la participación en los órganos e instituciones del Estado (numerales 4, 7 y 18 del art. 30.II de la CPE).  

Preceptos constitucionales relacionados.- La Constitución Política del Estado en su art. 2 refiere que: “Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultural, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a este Constitución y la ley”.

Asimismo, el art. 30.II de la CPE reconoce un conjunto de derechos en favor de las NPIOC, de los cuales se advierte los referidos: “A la protección de sus lugares sagrados”; “A vivir en un medio ambiente sano, con manejo y aprovechamiento adecuado de los ecosistemas”, previstos en sus numerales 7 y 10 respectivamente.