DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2019

Fecha: 04-Sep-2019

Precepto constitucional relacionado.-

Precepto constitucional relacionado.- El art. 339.II de la CPE dispone que: “Los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable; no podrán ser empleados en provecho particular alguno. Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley” (las negrillas y el subrayado fueron adicionados).

Precepto constitucional relacionado.- El art. 179 de la CPE, prevé que: “I. La función judicial es única. La jurisdicción ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales departamentales de justicia, los tribunales de sentencia y los jueces; la jurisdicción agroambiental por el Tribunal y jueces agroambientales; la jurisdicción indígena originaria campesina se ejerce por sus propias autoridades; existirán jurisdicciones especializadas reguladas por ley. II. La jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originario campesina gozarán de igual jerarquía. III. La justicia constitucional se ejerce por el Tribunal Constitucional Plurinacional. IV. El Consejo de la Magistratura es parte del Órgano Judicial”.

La previsión constitucional citada, determina cuales son los órganos e instancias que tienen la potestad de impartir justicia en la jurisdicción territorial del Estado Plurinacional de Bolivia; es decir, por mandato constitucional, la solución de cualquier diferencia, interés o derecho en conflicto debe ser resuelto por las referidas instancias; en ese entendido, la potestad de impartir justicia desde su propia concepción plural (pluralismo jurídico) es facultad del Estado mediante sus órganos jurisdiccionales formales competentes como son la ordinaria, agroambiental, especializada, constitucional e indígena originaria campesina.

En ese marco, conforme el principio de unidad de la función judicial dispuesto en el citado art. 179.I de la CPE, todas las jurisdicciones previstas constitucionalmente, tienen la misma autoridad para ejercer la función judicial en sujeción a la Norma Suprema y al bloque de constitucionalidad previsto en el art. 410.II de la Norma Fundamental.