DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2019

Fecha: 04-Sep-2019

En cuanto al contenido regulatorio de la disposición en análisis que prevé la sujeción de la Carta Orgánica a la Constitución Política del Estado enmarcada a la Ley Marco de Autonomía y Descentralización

En cuanto al contenido regulatorio de la disposición en análisis que prevé la sujeción de la Carta Orgánica a la Constitución Política del Estado enmarcada a la Ley Marco de Autonomía y Descentralización, corresponde expresar que dicho texto encuentra concordancia con el art. 410.II de la CPE que sitúa a la Constitución Política del Estado como la Norma Suprema de todo el ordenamiento jurídico boliviano, a la cual todas las normas inferiores le deben sujeción tal como se expresó al iniciar el presente análisis; y, el hecho de enmarcarse a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización guarda también concordancia con el Texto Constitucional en razón a que por mandato de su art. 271 se dispone que: “I. La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento para la elaboración de Estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas, la transferencia y delegación competencial, el régimen económico financiero, y la coordinación entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas…”, ello implica que las normas institucionales básicas deben sujetarse a dicha ley.

Así, lo entendió la jurisprudencia desarrollada en la DCP 0129/2015 de 30 de junio al expresar que:“…Por su parte, el art. 271.I de la CPE, establece que será la Ley Marco de Autonomías y Descentralización ‘Andrés Ibáñez’ (ley del nivel central), quien establezca a) La regulación del procedimiento para la elaboración de Estatutos Autonómicos y Cartas Orgánicas; b) La regulación de las transferencias y delegación competencial; c) El régimen económico financiero; y, d) La regulación de la coordinación entre el nivel central y las ETA; lo que significa, que la COM debe sujetarse de manera estricta la regulación desarrollada en la citada Ley, sobre los aspectos que la Norma Suprema manda en ejercicio del principio de supremacía constitucional; así, el artículo constitucional nombrado, de manera expresa dispone que: ‘La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento para la elaboración de Estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas, la transferencia y delegación competencial, el régimen económico financiero, y la coordinación entre el nivel central y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas’.