DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2019

Fecha: 04-Sep-2019

Sobre el numeral 2 del parágrafo I

Sobre el numeral 2 del parágrafo I, se tiene que la ETA de San Carlos pretende promover la participación social en los procesos pedagógicos y gestión educativa mediante la creación de escuelas para padres; texto del cual, se advierte el propósito de contribuir a la educación en su jurisdicción, focalizando a un sector beneficiado en particular como son los padres de familia; no obstante, si bien los gobiernos autónomos pueden apoyar a la gestión educativa con la provisión de aspectos referidos a la infraestructura de las unidades educativas, la creación de una escuela es atribución del Ministerio de Educación.

En el marco de lo descrito, se advierte que el Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos pretende atribuirse dicha responsabilidad, contraviniendo el art. 297.I.3 de la CPE, que como ya se expresó precedentemente los gobiernos autónomos ejercen las facultades reglamentarias y ejecutivas, mientras que el nivel central del Estado ejerce la facultad legislativa, que a través de la misma dicho nivel de gobierno distribuye responsabilidades a todos los niveles de gobierno; en consecuencia, la ETA no puede distribuirse unilateralmente una responsabilidad vía carta orgánica, debiendo en todo caso ejercer las responsabilidades que el nivel central del Estado otorga a través de la facultad legislativa; en esa medida, la disposición objeto de análisis resulta contraria al Texto Constitucional.