DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2019

Fecha: 04-Sep-2019

existe una horizontalidad jerárquica entre las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de la legislación departamental, municipal e indígena

Según la jurisprudencia desarrollada y lo previsto por el  numeral 3 del parágrafo II del art. 410 de la CPE, existe una horizontalidad jerárquica entre las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de la legislación departamental, municipal e indígena; no obstante, en el ejercicio de las competencias concurrentes y compartidas o en el caso de reservas de ley resulta inevitable que la aplicación de la norma institucional básica y la legislación de la ETA dependa del marco regulatorio de la legislación nacional proveniente del nivel central del Estado, extremo que tiene relación y concordancia con la última parte del texto del citado art. 410.II de la Norma Suprema que expresa: “…La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales…”; advirtiéndose que la propia Constitución Política del Estado prevé que la aplicación de las normas jurídicas serán bajo el principio competencial, en ese sentido y bajo el marco constitucional descrito, resulta claro que  las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de la legislación departamental, municipal e indígena se rigen por el principio de igualdad jerárquica y bajo el principio competencial.

Así, cuando la norma institucional básica pretenda incluir en su contenido referencias genéricas relacionadas a las competencias concurrentes y compartidas, ello involucra que su aplicación será materializada en el marco de la legislación nacional bajo el principio competencial previsto por el texto de la última parte del parágrafo II del art. 410 de la CPE; es decir que, en el caso de las competencias concurrentes el nivel central del Estado al ser titular de la facultad legislativa emite la legislación y las ETA son encargadas de ejercer las facultades reglamentaria y ejecutiva en el marco de dicha ley;  por su parte en el caso de las competencias compartidas el titular para la emisión de la legislación básica es el nivel central del Estado, mientras que las ETA son encargadas de emitir la legislación de desarrollo así como la reglamentación y su ejecución conforme las directrices previstas en la ley básica; finalmente, la Constitución Política del Estado en varias disposiciones prevé reservas de ley que de acuerdo al art. 71 de la Ley Marco de Autonomía y Descentralización, todo mandato a ley incluido en la Norma Suprema sin determinar la entidad territorial que legislará, es de exclusividad del nivel central del Estado en tanto no sea competencia exclusiva de una ETA; de ello se desprende que la normativa a ser emitida por la ETA también debe ser aplicada conforme las responsabilidades otorgadas por la legislación nacional, siempre que no se trate de una de sus competencias exclusivas.